Madrid número 42 (BOCM-20210602-187)
Procedimiento 1344/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal
en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos
los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre
que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”.
7.- Visto lo anterior, requiérase a las partes a fin de que comparezcan al acto de juicio
de manera puntual y debidamente provistas de mascarillas y guantes protectores de su propiedad, sin los cuales no podrán tener acceso a las sala de vistas, de conformidad con los
protocolos marcados por la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad
judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales” aprobada por el CGPJ consecuencia de la pandemia del COVID-19sí como
las instrucciones que para celebrarse los señalamientos una vez alzadas las suspensiones de
términos procesales se han establecido por el PLAN DE REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, por el
ACUERDO GUBERNATIVO Nº 232/20 DE ORDENACIÓN DE SEDES JUDICIALES
de la Ilma. Sra. Decana de los Juzgados de Madrid y por la ORDEN JUS 394/20 DE 8 DE
MAYO.
8.- Igualmente, y para cumplir la normativa de seguridad para las partes y el personal
de los Juzgados, referida en el anterior, se comunica a las partes que el tiempo estimado en
este procedimiento para la identificación de las partes, acto de conciliación previa ante esta
LAJ y la celebración del acto de juicio es de una hora de duración, que no podrá superarse
con carácter general a fin de garantizar la distancia social, y evitar el cruce de ciudadanos
en el edificio.
9.- El artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que “De oficio o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación
anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de
juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba”
10.- De conformidad con ese precepto y a fin de permitir la más ágil celebración del juicio
así como su tramitación telemática cuando ello resulte factible, se requiere a las partes para que
con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático.
11.- Por último se hace saber a las partes, que de llegar a un acuerdo extrajudicial, podrá el
mismo ser aprobado por el LAJ conforme al art.84.2 LJS, debiéndose presentar tal acuerdo debidamente firmado por las actuantes con certificado digital en todas las páginas del mismo debiendo ir acompañado de los oportunos poderes y copias de los DNI y tarjetas identificativas como profesionales colegiados, en caso contrario serán citados para ratificación.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210602-187

(03/18.267/21)

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ISSN 1989-4791