Madrid número 24 (BOCM-20210602-162)
Procedimiento 127/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
162

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 127/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D. LUIS ALBERTO SANCHEZ IMBA frente a EURENA PROYECTOS Y
REHABILITACION SL sobre despidos / ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:
“FALLO
Estimo la demanda formulada por D. LUIS ALBERTO SÁNCHEZ IMBA contra la
empresa EURENA PROYECTOS Y REHABILITACIÓN S.L. y, en su consecuencia,
Declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 19 de abril de 2021, por
incumplimiento del empresario consistente en la obligación de abono de los salarios, condenando a la empresa a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 9.185,61 d.
Y Estimo la demanda por reclamación de cantidad formulada por D. LUIS ALBERTO SÁNCHEZ IMBA contra la empresa EURENA PROYECTOS Y REHABILITACIÓN
S.L. y, en consecuencia,
Condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 18.131,09 d, con el recargo del artículo 29.3 LET aplicado a los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso,
haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento
mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la C.C.C. 0049-3569-920005001274, y al concepto clave 2522000000012721. Se significa además que todo el que sin
tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar
un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso,
en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.788/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210602-162

Y para que sirva de notificación en legal forma a EURENA PROYECTOS Y REHABILITACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.