Arganda del Rey número 1 (BOCM-20210602-205)
Procedimiento 12/2015
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
205

ARGANDA DEL REY NÚMERO 1
EDICTO

DOÑA MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, letrada de la Administración
de Justicia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n.° 1 de Arganda del Rey.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores número 12/2015 instados por Procurador DON HERNÁN KOZAK CINO en nombre y representación de DOÑA ALBA MARITZA SOLORZANO RUBIANO contra DON PAUL ALAIN GUZMÁN DE MERCADO sentencia cuyo
fallo es el siguiente:
“Que estimando la solicitud formulada por el Procurador de los Tribunales DON HERNÁN KOZAK CINO, en nombre y representación de DOÑA ALBA MARITZA SOLORZANO RUBIANO contra DON PAUL ALAIN GUZMÁN DE MERCADO debo declarar
y declaro:
1. Que la guarda y custodia de los tres hijos de ambos, menores de edad, Nicolás, Pablo y Tomás Guzmán Solorzano, le corresponde a la madre, doña Alba Maritza Solorzano
Rubiano, así como el ejercicio de la patria potestad.
2. No ha lugar a establecer un régimen de visitas del padre con los hijos.
3. En cuanto a la pensión de alimentos a favor de los hijos, el padre deberá abonar por tal
concepto la cantidad de 300 euros mensuales por cada uno de los tres hijos, estos es 900 euros
al mes. Suma que ingresará el Sr. Guzmán en la cuenta bancaria que le señale la Sra. Solorzano
dentro de los cinco primeros días de cada mes. La referida cantidad será revisada y actualizada
anualmente a fecha 1 de enero de cada año de acuerdo con el IPC.
Igualmente cada progenitor sufragará por mitad los gastos extraordinarios que se deriven de la educación y el cuidado de los hijos menores. En todo caso los gastos extraordinarios deberán ser aprobados por ambos progenitores previo presupuesto de los mismos, y
en caso de desacuerdo deberán recabar autorización judicial.
4. No hay lugar a hacer pronunciamiento alguno con relación a las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la
misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante
este Juzgado en término de 20 días, y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.

BOCM-20210602-205

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON PAUL
ALAIN GUZMÁN DE MERCADO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de
la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.