Madrid número 32 (BOCM-20210602-177)
Ejecución 80/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

Pág. 389

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
177

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 80/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YAIZA ROCHAS ALONSO frente a MOVILUKK PELOS Y
SALUZ SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a treinta de abril de dos mil veintiuno.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en esta
fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. YAIZA
ROCHAS ALONSO, solicitando la ejecución de LA SENTENCIA DE 23/09/2020, por la
que se condena a MOVILUKK PELOS Y SALUZ SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a treinta de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
YAIZA ROCHAS ALONSO, frente a la demandada MOVILUKK PELOS Y SALUZ SL,
parte ejecutada, por un principal de 21.542,52 EUROS, más 4.308,50 EUROS del 20% de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2805-0000-64-0080-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.

En Madrid, a treinta de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
- Requerir a MOVILUKK PELOS Y SALUZ SL, a fin de que en el plazo de DIEZ
DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de
la ejecución que asciende a 21.542,52 EUROS, en concepto de principal y de 4.308,50
EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha

BOCM-20210602-177

DECRETO