Madrid número 18 (BOCM-20210602-146)
Ejecución 64/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

Pág. 357

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
146

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Social n.º 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 64/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CÁCERES frente a DON RAÚL BENITO VACAS sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON
MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CÁCERES, frente a la demandada DON RAÚL BENITO
VACAS, parte ejecutada, por un principal de 3.163,28 euros, más 500,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2516-0000-64-0064-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, DON RAÚL BENITO VACAS. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos
a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la
intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los
bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
— Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de
ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado
cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su

BOCM-20210602-146

Se acuerda el embargo de los saldos de DON RAÚL BENITO VACAS que tenga a su
favor en las entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 3.163,28 euros de principal y 500,00 euros de intereses y costas provisionales. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de
la Cuenta de Consignaciones Judiciales.