Madrid número 18 (BOCM-20210602-145)
Ejecución 60/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

Pág. 355

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
145

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 60/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MARCO ANTONIO CHAVEZ ILLACHURA frente a CAPON RESTAURANTE S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. MARCO ANTONIO CHAVEZ ILLACHURA, frente a la demandada CAPON
RESTAURANTE S.L., parte ejecutada, por un principal de 760,39 euros, más 125,00 euros
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición
en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2516-0000-64-0060-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado, CAPON
RESTAURANTE SL. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros
públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los
que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones
legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho
a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute,
de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su
normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de
los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su inte-

BOCM-20210602-145

Se acuerda el embargo de los saldos de CAPON RESTAURANTE S.L., que tenga a
su favor en las entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 760,39 euros de principal y 125,00 euros de intereses y costas provisionales. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la
Cuenta de Consignaciones Judiciales.