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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre ampliación del plazo para la modificación de una subestación transformadora de 132/45-15 kV denominada “S.T. Las Picadas”, en el término municipal de Navas del Rey, solicitado por I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.
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B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas sobre ampliación del plazo para la modificación de una subestación transformadora de 132/45-15 kV denominada “S.T. Las Picadas”, en el
término municipal de Navas del Rey, solicitado por I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero
Con fecha 11 de diciembre de 2019 se notifica Resolución por la que se autoriza y aprueba el proyecto para la modificación de una subestación transformadora de 132/45-15 kV denominada “S.T. Las Picadas” en el término municipal de Navas del Rey, solicitado por I-de
Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. En dicha Resolución se establece como condición que
el plazo de ejecución de la instalación deberá ser de 12 meses, transcurridos los cuales, si no
se ha presentado solicitud de acta de puesta en servicio, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que el titular podrá solicitar una ampliación del plazo establecido.
Segundo
Con fecha 5 de noviembre de 2020, antes de producirse la caducidad de la autorización concedida, I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. solicita una ampliación del plazo establecido, al no haber podido ejecutarse las obras previstas en el plazo inicialmente
previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver
la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de
traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el
Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno donde se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la
presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008,
de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por
Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias,
aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
De acuerdo con el artículo 24.7 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, en las resoluciones de autorización debe constar que si en el plazo establecido para ejecutar la instalación,
esta no ha sido ejecutada, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que

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