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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de dos líneas en calle Geranios, s/n, en el término municipal de Brunete, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. N.o Expediente: 2019P450-14-0141-00450.8/2019
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la construcción de 2 líneas en
calle Geranios, s/n, del término municipal de Brunete, cuyas características y ubicación (en
coordenadas UTM referidas al huso 30) son:
ILE11364: Tramo de línea aérea de 20 kV L07-CR Cañada Norte II (ST Vanueva Pardillo-3667) simple circuito entre el punto de maniobra M. 13848 del apoyo número 466 (X:
415.049; Y: 4.475.611) y el punto de maniobra M.13704 del apoyo número482 (X:
416.239; Y: 4.475.732), mediante la instalación de 7 apoyos de celosía metálica y chapa,
manteniendo los apoyos existentes número 474 y 482 con conductor tipo 100-AL1/17ST1A y una longitud de 1195 m.
ILE11365: Tramo de línea aéreo-subterránea de 20KV L12-Abajón (ST. Majadahonda-3558) simple circuito entre los apoyos número 482 y número 487, mediante la instalación de 5 apoyos de celosía metálica y chapa. Además se sustituirá el conductor actual LA30 por uno de mayor capacidad de transporte tipo 100-AL1/17-ST1A. Se tenderá una nueva
línea subterránea de media tensión con conductor HEPRZ-1 12/20 kV3 (1x240) mm2 Al +
H16, desde el paso aéreo a subterráneo a instalar en el nuevo apoyo proyectado número 487
hasta el empalme (X: 416.673; Y: 4.475.756) a realizar con la línea subterránea existente
con dirección al CTVIOLETAS-BRUNE (151120290). La línea subterránea se tenderá por
canalización proyectada con dos tubos de 160 mm de diámetro y cuatritubo para comunicaciones. Con una longitud total de 462 m de los cuales 435 m corresponden a la línea aérea
y 27 m a la línea subterránea.
Se desmontarán 19 apoyos existentes, 1.640 metros de conductor aéreo LA-30.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.

Declarar la utilidad pública de las instalaciones citadas en el párrafo primero. La declaración de la utilidad pública de la instalación citada lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector
Eléctrico.
Cuarto
La presente autorización administrativa de aprobación de proyecto de ejecución se
concede sin perjuicio de las obligaciones de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terce-

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Tercero