Madrid (BOCM-20210601-66)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 732/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
66

MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO

Dña. María del Carmen Paloma Tuñón Lázaro, letrado/a de la Administración de Justicia
de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que, según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección, en
el Recurso de Apelación 732/2019 se ha dictado Sentencia de fecha 15/02/2021 cuyo fallo
es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por D. PABLO JIMÉNEZ
MARTÍN (que actúa en representación de su hijo D. JORGE JIMÉNEZ MADERA), representado por la Procuradora Dª. María Leocadia García Cornejo, contra la Sentencia dictada el 24 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los
de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 32/2019, debemos:

Firme que sea la presente, procédase a la publicación del fallo en el mismo periódico
oficial en que lo fue la disposición anulada (artículo 72.2 de la LRJCA).
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la
misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo
de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del
recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos,
haciéndolo el Presidente de la sección, además, por el Magistrado D. Juan Francisco López
de Hontanar Sánchez, quien “votó en Sala y no pudo firmar” (artículo 261 LOPJ).
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 21 de abril de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/16.659/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210601-66

Primero.—Revocar la citada Sentencia apelada.
Segundo.—Con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el
citado apelante contra la resolución emitida por el Concejal de Promoción Empresarial,
Formación, Empleo y Patrimonio del Ayuntamiento de Alcorcón, que confirma la antecedente de 31 de mayo de 2018, por la que se revoca la reserva de estacionamiento nominal
solicitada por D. Jorge Jiménez Madera, declaramos la nulidad de pleno derecho de las expresadas resoluciones administrativa impugnadas, reconociendo el derecho del actor de la
reserva de estacionamiento nominal en su día concedida por el Ayuntamiento demandado.
Tercero.—Declaramos la nulidad del citado artículo 16.2.c) (“que el titular de la tarjeta sea conductor”) de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida, Reservas de Estacionamiento y
Régimen Sancionador del Ayuntamiento de Alcorcón.
Cuarto.—Se impone a la Administración demandada las costas causadas en la instancia; no haciéndose expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.