Casarrubuelos (BOCM-20210601-42)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42

CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20210601-42

Aprobado definitivamente por decreto número 0399 de esta Alcaldía, dictado con fecha 28 de mayo de 2021, los padrones del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza
urbana e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, referidos al ejercicio 2021,
a efectos de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, tablón municipal de edictos y por Internet desde la página web municipal, por el
plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular
cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación del citado padrón podrá interponerse recurso previo de
reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el
artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de
los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del ejercicio 2021, en:
— Entidades colaboradoras Bankia y La Caixa. Plazo de Ingreso: desde el 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2021.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Casarrubuelos, a 28 de mayo de 2021.—El alcalde, Vicente José Astillero Ballesteros.
(01/19.452/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791