Arganda del Rey (BOCM-20210601-37)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37

ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20210601-37

El Pleno de la Corporación mediante acuerdo de 12 de mayo de 2021, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 16 de mayo de 2014, Reguladora de las Subvenciones que se
concedan por el Ayuntamiento de Arganda del Rey del siguiente tenor literal:
Modificación del artículo 24:
— Primera modificación: apartado a), donde pone “a) La difusión a través de los medios de comunicación social de los puntos de atracción turística del municipio”,
añadir “de la promoción cultural” quedando el artículo redactado de la siguiente
manera: a) La difusión a través de los medios de comunicación social de los puntos de atracción turística y la promoción cultural del municipio.
— Segunda modificación: penúltimo párrafo: (…) y se adjudicarán por un jurado del
que formarán parte un representante de cada uno de los grupos políticos de la Corporación y aquellas personas que se designen en la convocatoria por su preparación o idoneidad, formen o no parte del personal de la Corporación. (…); se elimina el texto “un representante de cada uno de los grupos políticos de la
Corporación y”, y se añade “Favoreciendo la inclusión en el mismo de entidades
o asociaciones del municipio, así como personas o profesionales relacionados con
el objeto de la convocatoria. Las decisiones del jurado deberán constar en acta,
siendo la decisión del jurado inapelable”, quedando el párrafo redactado de la siguiente manera “(…) y se adjudicarán por un jurado del que formarán parte aquellas personas que se designen en la convocatoria por su preparación o idoneidad,
formen o no parte del personal de la Corporación, favoreciendo la inclusión en el
mismo de entidades o asociaciones del municipio, así como personas o profesionales relacionados con el objeto de la convocatoria. Las decisiones del jurado deberán constar en acta, siendo la decisión del jurado inapelable”.
Lo que se hace público al objeto de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
los interesados puedan examinar el expediente en horario de atención al público de lunes a
viernes en las oficinas municipales sitas en la plaza de la Constitución, durante el plazo de
treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de su inserción en el tablón de anuncios municipal, dentro de los cuales los interesados podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Arganda del Rey, a 18 de mayo de 2021.—La concejala de Cultura, Ocio, Fiestas y
otros Núcleos Periféricos, Montserrat Fernández Gemes.
(03/17.980/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791