Madrid número 4 (BOCM-20210601-86)
Procedimiento 858/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
86

MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 858/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MATEO FELIX FERREL, D./Dña. MARIO CONDORI QUIROZ, D./Dña. EDDY
RAFAEL PORTAL ALVARADO, D./Dña. LEONCIO DE LA ROSA JANAMPA, D./Dña.
ROBERT ASPAJO JANAMPA, D./Dña. FRANCISCO JAVIER CHAVEZ RODRIGUEZ
y D./Dña. JOSE ANTONIO YALAN AGUADO frente a MIFERCONS INVESTIMENTS
SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente SENTENCIA:
FALLO
Estimo en parte la demanda interpuesta por Francisco Javier Chávez Rodríguez, Mario Condori Quiroz, Eddy Rafael Portal Alvarado, José Antonio Yalán Aguado, Mateo Félix Ferrel, Robert Aspajo Janampa y Leoncio de la Rosa Janampa contra Mifercons Investiments, S.L y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y declaro la improcedencia del
despido sufrido por Francisco Eddy Rafael Portal Alvarado y José Antonio Yalán Aguado
el 24.04.2020 y la extinción de la relación laboral con efectos de esta sentencia respecto de
estos dos trabajadores, condenando a Mifercons Investiments, S.L a estar y pasar por tal declaración y a que abone al Sr. Portal en concepto de indemnización 1.701,84 euros y en concepto de salarios de tramitación 17.516,80 euros, y al Sr. Yalán en concepto de indemnización 3.109,69 euros y en concepto de salarios de tramitación 19.816,80 euros, y absuelvo
al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de
trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2 a) mediante ingreso nº 2502 000000 nº de autos con 4 dígitos y año con 2, b) mediante transferencia
IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 en concepto 2502-0000-00, nº de procedimiento
con 4 dígitos y año con 2 dígitos, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el
mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20210601-86

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MIFERCONS INVESTIMENTS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.