Madrid número 21 (BOCM-20210601-120)
Procedimiento 798/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
120

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 798/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS REINALDOS PAREJA y D./Dña. xx xx xx frente a SEVENPACK ENTERPRISE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución,
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Luis Reinaldos Pareja, contra
la mercantil “Sevenpack Enterprise S.L.” que no comparece pese a su citación en forma,
con asistencia de FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido con efectos del día 04/03/2020 y la extinción de la relación laboral existente entre D. Luis Reinaldos Pareja y la mercantil “Sevenpack Enterprise S.L.” desde la fecha del despido
04/03/2020, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 984,99 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a “Sevenpack Enterprise S.L.” al pago a D. Luis
Reinaldos Pareja la cantidad de 2.154,62 euros que devengará el 10% de interés por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita
que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-00-1202-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Nº 21 de Madrid.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SEVENPACK ENTERPRISE SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

(03/16.558/21)

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ISSN 1989-4791

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