Madrid número 15 (BOCM-20210601-109)
Procedimiento 553/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
109

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 553/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. BOUCHRA CHAOUKI frente a OCIO Y HOSTELERIA ARANJUEZ SL sobre
Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Se estima la demanda formulada por Dª BOUCHRA CHAOUKI con NIE
X*****58X, frente a OCIO Y HOSTELERIA ARANJUEZ SL, condenando a la demandada con CIF B*****063, a abonar a la actora el importe de 7.466,56 euros brutos más el
10 por 100 de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo
devengo y hasta la de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191
de la LRJS se advierte de su firmeza.
Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OCIO Y HOSTELERIA
ARANJUEZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a siete de mayo de dos mil veintiuno.

BOCM-20210601-109

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.614/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791