Móstoles número 1 (BOCM-20210601-154)
Procedimiento 519/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
154

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 519/2020-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON GIANLUCA XIBILIA frente a ART MAKE UP, S. L., y DON JAVIER SILVEIRA HERNÁNDEZ sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente
resolución:
PARTE DISPOSITIVA
1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación
y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 19/5/2021, a las 10:30, en
la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de
procedimiento ordinario.
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la
demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se
lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda
3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Se informa a todas las partes que todos los documentos que se aporten en el acto del
juicio, deberán estar debidamente numerados y relacionados, pudiendo no ser admitidos en
caso contrario.

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito
de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la
vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En
caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no
identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo
el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como

BOCM-20210601-154

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones
efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda: