San Lorenzo de El Escorial número 1 (BOCM-20210601-76)
Procedimiento 191/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
76

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1
EDICTO

D. Miguel Major López, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera
instancia número 1.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 191/2019, instados por el procurador D. Luis Cortés Cascón, en nombre y
representación de Dña. Yoana Sotuela Elorriaga, contra D. Thite Michael, en los que se ha
dictado, en fecha 23 de noviembre de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
Estimar la demanda formulada por el procurador D. Luis Cortés Cascón, en la representación procesal de Dña. Yoana Sotuela Elorriaga, contra D. Thite Michael McDonald,
litigante en rebeldía, decretando, en consecuencia, la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el día 13 de septiembre de 2012 entre los expresados cónyuges, con todos los
efectos legales inherentes a esta declaración.
Firme que sea la presente sentencia o su pronunciamiento respecto del matrimonio (artículo 774.5 de la LEC), cúmplase lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC, remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal.
No ha lugar a expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta litis e instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma.
Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá ante este
Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.
La interposición del recurso indicado requiere la constitución de depósito en cuantía
de cincuenta euros, precisando la admisión del recurso que al interponerse el mismo se haya
consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones
abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, debiendo ser debidamente
acreditado.
Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este
Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Thite Michael
Mcdonald y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.

BOCM-20210601-76

En San Lorenzo de El Escorial, a 15 de abril de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/18.054/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791