Madrid número 84 (BOCM-20210601-72)
Procedimiento 131/2020
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM
Pág. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
72

MADRID NÚMERO 84
EDICTO

BOCM-20210601-72

En el juicio 131/2020 se ha dictado sentencia número 38/2021, de fecha 19 de febrero
de 2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Estimo la demanda presentada por la procuradora señora Ortiz Cornago, en nombre y
representación de Abarrategui Arquitectura Urbanismo, S. L. P., contra Junta de Compensación Sector S.U.S. PP-01 Juncal, y en consecuencia condeno a la parte demandada a abonar
a la actora la cantidad de 27.830 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero
desde el 11 de junio de 2019, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.
Todo ello, con expresa condena en costas de las que responderá la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la
cuenta 2980-0000-04-0131-20 de este Órgano. Si las cantidades van a ser ingresadas por
transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 84,
de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2980-0000-04- 0131-20.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada del Juzgado de primera instancia número 84 de
Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Junta de Compensación Sector S.U.S PP-01 Juncal, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de
la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la LOPJ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su
caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 LOPJ).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 1 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/16.637/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791