Madrid número 45 (BOCM-20210601-153)
Procedimiento 130/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
153

MADRID NÚMERO 45
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JUAN MIGUEL COLLADO BOYER LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 130/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NATALIA MARCOS LEDESMA frente a DIMAND
GROUP, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLO
Que estimando la demanda de despido formulada por Dª NATALIA **** contra LA
EMPRESA DIMAND GROUP S.L. que no comparece pese a estar citada en legal forma,
debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha de efectos de
17.12.2020 condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 758,62
euros en concepto de indemnización. Declarando extinguida la relación laboral en la fecha
del cese efectivo en el trabajo.
Asimismo al abono de la suma de 1.400,18 euros por los conceptos salariales de su demanda, cantidad a las que será de aplicación el 10% de interés de mora.
En cuanto a FOGASA habrá de estar y pasar por esta declaración.”
La citada resolución se haya a disposición de la parte demandada en la Secretaría de
este Juzgado.
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts 236 bis y siguientes de la LOPJ
y de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficinales y la protección de datos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DIMAND GROUP, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

BOCM-20210601-153

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.574/21)

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ISSN 1989-4791