Madrid número 16 (BOCM-20210601-116)
Procedimiento 1253/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
116

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1253/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. YERELIN SOTO VELOZ frente a COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. YERELIN SOTO VELOZ declaro la improcedencia de la decisión extintiva de la empresa COMERCIO DE
OCIO Y DEPORTE SL y en consecuencia condena a la empresa, entendiendo efectuada la
opción por la indemnización y declarando extinguir la relación laboral con esta fecha a que
abone a la parte actora la indemnización cifrada en 1.044,25 euros calculada a razón de 33
días fecha 8/05/2019 hasta Sentencia, en aplicación de los límites legalmente establecidos
y deducidos los periodos en que el contrato permaneció en suspenso (art. 56.1 ET y art.
45.1c) ET y art. 45.2 ET).
Así como, al abono de los salarios de trámite en cantidad de 6.973,04 euros por el periodo 29.09.2020 fecha del despido hasta la fecha de esta Sentencia 19/04/2021, deducidos,
en su caso, los periodos de tiempo trabajados para otras empresas.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-1253-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-1253-20.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

BOCM-20210601-116

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: