Madrid número 8 (BOCM-20210601-92)
Procedimiento 1150/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 129

MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

Pág. 211

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92

MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Margarita Martínez González, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1150/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. AITOR GUTIÉRREZ MARTÍNEZ frente a NAVANZA NORTE
SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 22 de abril de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido entre D. AITOR GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. CARLOS BLANCO QUEJIGO, y como demandadas el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), asistido y representado en
el procedimiento por el Letrado D. ANTONIO AGUILERA MEDINA, y la mercantil NAVANZA NORTE S.L., que no compareció en el procedimiento, pese a haber sido emplazada en debida forma,
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 153/2021
FALLO
Estimando la demanda formulada por D. AITOR GUTIÉRREZ MARTÍNEZ frente a
la mercantil NAVANZA NORTE S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido verbal articulado sobre dicho trabajador con fecha 18/09/2020, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha de efectos del despido (18/09/2020), condenando a la demandada a
pagar al trabajador una indemnización por importe de 4.919,59 euros.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-1150-20 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.

BOCM-20210601-92

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D.
AITOR GUTIÉRREZ MARTÍNEZ frente a la mercantil NAVANZA NORTE S.L. debo
condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 2.427,18 euros, con el recargo
del artículo 29.3 LET.