Madrid número 47 (BOCM-20210601-70)
Procedimiento 1111/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
70

MADRID NÚMERO 47
EDICTO

D. Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1111/2018, instados por el procurador D. Juan Luis Navas García, en nombre y representación de Rosman MRA, S. L., y D. Miguel Palomo Monje contra Yugo Hostelería, S. L., Dña.
María Luisa Peláez Ruiz y D. Fernando Yugo Almohadillas, en reclamación de 185.766,57
euros , en los que se ha dictado, en fecha 25 de noviembre de 2019, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
Sentencia número 296/2019
En Madrid, a 25 de noviembre de 2019.
Dña. María del Rocío Montes Rosado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, vistos los presentes autos de juicio ordinario, seguido ante este
Juzgado bajo el número 1111/2018, en el cual han sido parte demandante D. Miguel Palomo Monje y la mercantil Rosman MRA, S. L., representados por el procurador D. Juan Luis
Navas García y asistidos por el letrado D. Jorge E. Morales Sandoval, y parte demandada
Dña. María Luisa Peláez Ruiz, representada por el procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y asistida por el Letrado D. Carlos Parra Mateos, y D. Fernando Yugo Almohadillas y
la entidad Yugo Hostelería, S. L., en situación de rebeldía procesal, ha dictado sentencia sobre la base de los siguientes (...).

BOCM-20210601-70

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Luis
Navas García, en representación de D. Miguel Palomo Monje y la mercantil Rosman MRA,
S. L., debo condenar y condeno a D. Fernando Yugo Almohadillas, a Dña. María Luisa Peláez Ruiz, y a la mercantil Yugo Hostelería, S. L., al pago solidario de la suma
de 185.766,57 euros, más los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de
interposición de la demanda, así como al abono de las costas del procedimiento.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer
por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Yugo Hostelería,
S. L., y D. Fernando Yugo Almohadillas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2
de la L.E.C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 30 de octubre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/30.084/20)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791