Villa del Prado (BOCM-20210601-63)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 178

MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

lizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal
de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
La lista de espera resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la
aprobación de una nueva lista de espera resultante de una convocatoria posterior, y dejará
sin vigencia las listas derivadas de procesos anteriores. En el caso de que una “Lista de Espera” generada para un proceso selectivo se agotase, quedará activada automáticamente la
última que estuviese vigente con anterioridad.
16. Datos de carácter personal
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos
personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Villa
del Prado y en la Página Web Municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad
o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.
17. Incidencias

BOCM-20210601-63

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medios necesarios para el buen orden del proceso en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes
participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985,
de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Villa del Prado, a 18 de mayo de 2021.—El alcalde, Héctor Ortega Otero.
(02/17.999/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791