Villa del Prado (BOCM-20210601-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

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en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en cada base específica.
13.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
14. Contratación
14.1. Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo,
las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo a tiempo parcial (20 por 100 de
la jornada ordinaria), previa resolución del Sr. Alcalde-Presidente o Concejal Delegado que
se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del
destino adjudicado.
14.2. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia
resolverá la contratación.
14.3. El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa
justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
14.4. La contratación de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su contratación
como personal laboral fijo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, una vez finalizado el proceso selectivo, se formará una “Lista de Espera”,
a efectos de su posible contratación como personal laboral, con aquellos aspirantes que,
cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria singular, ordenados según la puntuación obtenida en
el proceso. Se entenderá como “nivel mínimo suficiente” el haber superado, al menos, un
ejercicio de la fase de oposición.
Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.
En todo caso tendrán preferencia los aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados. Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte
de dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, atendiendo al orden alfabético de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal
de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
La lista de espera resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la
aprobación de una nueva lista de espera resultante de una convocatoria posterior, y dejará
sin vigencia las listas derivadas de procesos anteriores. En el caso de que una “Lista de Espera” generada para un proceso selectivo se agotase, quedará activada automáticamente la
última que estuviese vigente con anterioridad.

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15. Formación listas de espera