Madrid número 15 (BOCM-20210601-112)
Ejecución 79/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DOLORES MARÍN RELANZÓN, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 79/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA ERIKA JULIANA GONZÁLEZ ZAMORA frente a OLFREY MULTISERVICIOS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a 4 de mayo de 2021.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
DOÑA ERIKA JULIANA GONZÁLEZ ZAMORA, frente a la demandada OLFREY
MULTISERVICIOS, S. L., parte ejecutada, por un principal de 2.076,30 euros, más 207,00
euros y 207,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2513-0000-64-0079-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DECRETO
En Madrid, a 4 de mayo de 2021.
PARTE DISPOSITIVA

— Requerir a OLFREY MULTISERVICIOS, S. L., a fin de que en el plazo de cinco
días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución que asciende a 2.076,30 euros, en concepto de principal y de 414,00 euros, en
concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con
la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las
personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos
a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de
bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por

BOCM-20210601-112

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: