Madrid número 15 (BOCM-20210601-111)
Ejecución 76/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

Pág. 231

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 76/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VICTOR MAURICIO GIL GRANDE, D./Dña. ANGEL COZAR
RODRIGUEZ, D./Dña. ROSA MARIA SANTILLANA MUÑOZ, D./Dña. ANIS
FAOUAZ ABI KHALIL y D./Dña. VICTOR JAVIER ESQUINAS CASTELLANOS frente a PIALLO JUWELEN UND SCHMCKGROSSHANDEL MBH sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ROSA MARIA SANTILLANA MUÑOZ, D./Dña. ANIS FAOUAZ ABI KHALIL, D./Dña. VICTOR MAURICIO GIL GRANDE, D./Dña. VICTOR JAVIER ESQUINAS CASTELLANOS, frente a la demandada PIALLO JUWELEN UND
SCHMCKGROSSHANDEL MBH, parte ejecutada, por un principal de 22.474,92
EUROS, más 2.247,00 EUROS y 2.247,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-0000-64-0076-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez

- REQUERIR a PIALLO JUWELEN UND SCHMCKGROSSHANDEL MBH, a fin
de que en el plazo de DÍEZ DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 22.474,92 EUROS, en concepto de
principal y de 4.494,00 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas.
Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que
puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se
trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus
organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con
cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte
pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes
propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se libra-

BOCM-20210601-111

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: