Madrid número 32 (BOCM-20210601-135)
Ejecución 14/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 129

MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
135

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 14/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancia de D./Dña. MARIA ANTONIETA STORACI frente a HAMBURGUESAS
MADRID LAS TABLAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Número resolución: 330/2021.
DECRETO
En Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 12/2/2021 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor HAMBURGUESAS MADRID LAS TABLAS SL a fin
de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos
SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente
calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 12.265,93 euros
y 2.453,19 euros, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con
su importe.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el
plazo señalado.
Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el 28/8/2020 por
el Juzgado de lo social número 32 de Madrid – ejecución 8/2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,

BOCM-20210601-135

ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el
procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina
disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá
carácter provisional.