Madrid número 21 (BOCM-20210601-121)
Ejecución 132/2013
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 132/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de BAHIA PINTO SL frente a D./Dña. MUSTAFA FADIL sobre Ejecución Forzosa
del Laudo Arbitral se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA.- En Madrid, a siete de mayo de dos mil veintiuno.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que ha
transcurrido el plazo concedido al demandante sin que haya hecho alegaciones ni presentado justificante alguno. Doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL
En Madrid, a siete de mayo de dos mil veintiuno.

a) Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y por
entender excesivos los honorarios y derechos de Abogados, Graduados Sociales y Procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la LECn).
b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su
Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la LECn).
c) En todo caso, en el escrito de impugnación, habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro
caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la LECn).
De la presente diligencia se da cuenta a S.Sª.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con

BOCM-20210601-121

Practíquese liquidación de los intereses devengados en las presentes actuaciones, de la
que se dará traslado a las partes por plazo común de DIEZ DIAS a los efectos de su posible impugnación, con apercibimiento de que si dejaren transcurrir dicho plazo sin impugnarla, se les tendrá por conformes con la misma, y se procederá a su aprobación.
Practíquese tasación de costas causadas, en base a los justificantes que obran unidos a
las actuaciones, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, para
que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de
no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden que se establezca, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa
petición en su caso de parte interesada.
Se advierte a los interesados que desde esta fecha, no se admitirá la inclusión o adición
de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de
quien y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn).
Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes: