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Convenio –  Convenio de 20 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la cooperación, difusión y participación en el sistema arbitral de consumo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

La parte que considere incumplido el Convenio dará cuenta de ello a la Comisión de
Seguimiento y requiera a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la situación. Si transcurrido dicho plazo persistiese el incumplimiento, podrá
proceder a la resolución del Convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del Convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del
mismo.
Duodécima
Protección de datos
El responsable del tratamiento de los datos es la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad a la que está adscrito el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo en
cuanto órgano de gestión sin personalidad jurídica propia, a través del Delegado de Protección de Datos.
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este Convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente Convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de
decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales, por lo que deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su
alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso en el seno del convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de esta obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del
mismo y después de su expiración.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.
Decimotercera
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través
de la página web institucional de la Comunidad de Madrid y en el portal de transparencia de
la página web del Ayuntamiento.
Igualmente, el presente Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2
de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el
que se incluirá la copia del mismo.
Decimocuarta
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas

BOCM-20210601-25

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