D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210601-25)
Convenio –  Convenio de 20 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la cooperación, difusión y participación en el sistema arbitral de consumo
7 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

Quinta
Obligaciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada
Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio el Ayuntamiento de Fuenlabrada se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1. Prestar cooperación técnica y administrativa, así como asistencia activa, para la
celebración de las audiencias arbitrales, así como en todas las acciones de fomento, difusión y formación sobre el sistema arbitral de consumo, promovidas por el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
2. Designar al empleado público, licenciado en Derecho, que actuará como Presidente de los Colegios Arbitrales, de conformidad con lo indicado en la cláusula segunda.
3. Difundir el sistema arbitral de consumo entre los consumidores y usuarios.
4. Fomentar la adhesión al sistema arbitral de consumo de empresas o profesionales
con domicilio social o fiscal en su ámbito territorial.
5. Fomentar la adhesión de asociaciones de consumidores y asociaciones empresariales de carácter local a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
6. Poner a disposición de los consumidores y empresarios del municipio los impresos y folletos que facilite el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo en el marco del presente Convenio.
Sexta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través del Instituto Regional
de Arbitraje de Consumo y, en su caso, de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de
Madrid, tendrá a su cargo la realización de las siguientes actuaciones:
1. Nombrar al empleado público, licenciado en Derecho, que actuará como Presidente de los Colegios Arbitrales, de conformidad con lo indicado en la cláusula segunda.
2. Suscribir, en su caso, los correspondientes convenios para la participación de las
asociaciones locales en los procedimientos arbitrales a que hace referencia el presente Convenio, instados ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
3. Facilitar los impresos de solicitud de arbitraje, adhesión al sistema arbitral de consumo y folletos o cartelería informativa.
Corresponde a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, la realización de todos aquellos trámites, comunicaciones, designaciones, acuerdos y demás actuaciones propias del procedimiento o de la institución arbitral relacionadas con la actividad
de los colegios arbitrales constituidos en el marco del presente Convenio, de acuerdo con
lo dispuesto en Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.
Los miembros representantes de asociaciones de consumidores y de empresarios en
los colegios arbitrales que se constituyan en el ámbito de este convenio serán designados
por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid. Presidirá cada colegio arbitral un empleado público del Ayuntamiento firmante.
Séptima
Todas las solicitudes de arbitraje, así como cualquier otra comunicación o escrito que
se reciba en el Registro del Ayuntamiento firmante, relacionados con los procedimientos
arbitrales objeto del presente Convenio, serán trasladados en el plazo máximo de diez días
hábiles a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid para su correspondiente tramitación.
Igualmente, se dará traslado a la citada Junta Arbitral de las solicitudes de adhesión de
empresas o de asociaciones locales al sistema arbitral de consumo para proceder, en su
caso, a su inscripción, así como del resto de las comunicaciones o escritos que se dirijan a
la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid o a cualquiera de los Colegios
Arbitrales designados y que se reciban en el referido registro.

BOCM-20210601-25

Tramitación de los procedimientos arbitrales