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Convenio –  Convenio de 20 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la cooperación, difusión y participación en el sistema arbitral de consumo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

tado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de
Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del
consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo dispuesto en los artículos
38, 131 y en los números 11.o y 13.o del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 31 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, atribuye a los poderes
públicos de la Comunidad de Madrid el fomento, en el ámbito de sus competencias, del desarrollo del sistema arbitral de consumo. Así también, el artículo 62.2.i) de la Ley 11/1998,
de 9 de julio, encomienda a los órganos autonómicos competentes en materia de protección
al consumidor el fomento y desarrollo, en colaboración con la Administración del Estado,
del sistema arbitral de consumo.
4. La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al
consumidor, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en virtud de las atribuciones que en materia de consumo le confiere el artículo 8.2 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid. En concreto, el apartado f)
del citado artículo 8.2 le atribuye el fomento del sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización.
Por su parte, el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, creado con la naturaleza jurídica de órgano de gestión sin personalidad jurídica, por Decreto 246/2001, de 18 de octubre,
adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, tiene atribuida la función,
entre otras, de impulsar y desarrollar el sistema arbitral de consumo en el ámbito local. Además, tiene planteado como objetivo esencial el desarrollo de los sistemas de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, mejorando la eficacia de los sistemas existentes y
coadyuvando en la descongestión del sistema judicial dentro de su ámbito de actividad.
5. En la Comunidad de Madrid la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de
Madrid atiende en la práctica las solicitudes de arbitraje que se presentan en los municipios
de la Comunidad de Madrid, salvo en los de Alcalá de Henares, Alcobendas, Getafe (actualmente sin actividad) y Madrid Capital, que disponen de juntas Arbitrales municipales propias,
a las que hay que añadir las Juntas Arbitrales de Consumo de la Zona Noroeste de Madrid,
con sede en Majadahonda y de la Mancomunidad Henares-Jarama, con sede en Coslada.
Con fecha 22 de diciembre de 2016 se suscribió Convenio de colaboración entre la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la cooperación en el fomento, difusión y formación en materia de
arbitraje de consumo y la creación de una Delegación Territorial de la Junta Arbitral Regional de Consumo, con la finalidad de celebrar audiencias arbitrales de consumo en dicho municipio, en relación a las solicitudes presentadas por los consumidores residentes en el mismo, evitando, así, desplazamientos innecesarios y cumpliendo, por otra parte, con uno de
los principios esenciales que inspiran la política general de la Comunidad de Madrid, que
es el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos.
6. Ambas partes están de acuerdo en seguir manteniendo la colaboración iniciada a
través de la suscripción de un nuevo convenio, dada la perdida de vigencia del anteriormente firmado y la necesidad de proceder a su adaptación de acuerdo con la normativa vigente,
en particular la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el
Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Es por ello que la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, siendo conscientes de los beneficios inherentes al acercamiento
del arbitraje de consumo a los ciudadanos, consideran positivo, dentro del marco de asistencia y cooperación previsto en la legislación aplicable a las relaciones interadministrativas, emprender las acciones pertinentes para facilitar el acceso de los ciudadanos y empresarios del municipio a las audiencias arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo desde la
sede del Ayuntamiento, así como fomentar, en ese ámbito local, el arbitraje de consumo.
7. El presente Convenio utiliza el masculino gramatical como genérico, según los
usos lingüísticos, para referirse a personas de ambos sexos. Toda referencia hecha al género masculino incluye necesariamente su homónimo en femenino.
8. Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en la
adopción de medidas que garanticen la efectividad en la defensa de los derechos de los con-

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