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Convenio –  Convenio de 19 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba, para la cooperación, difusión y participación en el sistema arbitral de consumo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

La actuación de los Presidentes de los Colegios Arbitrales y del personal de apoyo
administrativo, que tienen la consideración de empleados públicos del Ayuntamiento, no
devengará retribución alguna por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad por su participación en el Colegio Arbitral de los que sean parte o sirvan de apoyo,
respectivamente.
Novena
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado control y seguimiento del presente Convenio, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo,
y el Ayuntamiento de Collado Villalba constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde
la firma del Convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del
mismo.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
1. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente Convenio.
2. La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de
los fines acordados.
3. Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos del Convenio, siempre que no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
4. La detección de necesidades futuras que puedan ser incorporadas al presente Convenio, previo acuerdo de las partes, para mejorar su efectividad.
5. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Vigencia y modificación
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada con, al menos, dos
meses de antelación a la fecha prevista.
Podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes, antes de su finalización por un
período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente
Convenio.
Cualquier modificación del Convenio podrá realizarse a instancia de cualquiera de las
partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones establecidas
en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación se efectuará de
acuerdo con lo previsto en su artículo 50 y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid.
Undécima
Serán causas de resolución del presente Convenio:
1. El mutuo acuerdo.
2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
3. La renuncia de una de las partes con al menos dos meses de antelación a la fecha
prevista.
4. El transcurso del período de vigencia.
5. Cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.
La parte que considere incumplido el Convenio dará cuenta de ello a la Comisión de
Seguimiento y requiera a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la situación. Si transcurrido dicho plazo, persistiese el incumplimiento, podrá proceder a la resolución del Convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.

BOCM-20210601-24

Causas de resolución del Convenio