D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210601-24)
Convenio –  Convenio de 19 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba, para la cooperación, difusión y participación en el sistema arbitral de consumo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
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CONVENIO de 19 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba, para la cooperación, difusión y participación en
el sistema arbitral de consumo.
REUNIDOS

De una parte, D. Rodrigo Tilve Seoane, en nombre y representación de la Comunidad de
Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Competitividad, nombrado por Decreto 68/2020, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno. Actúa por delegación del Consejero de
Economía, Empleo y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en
relación con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
Y de otra, Dña. María Dolores Vargas Fernández, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Collado Villalba, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado en
Sesión del Pleno de la Corporación Municipal de fecha 15 de junio de 2019, a tenor de las
competencias que le otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y demás, conferidas en la normativa vigente, así como de conformidad con el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de
la Comunidad de Madrid.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio,

1. El arbitraje de consumo es una institución jurídico procesal que tiene por finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre
consumidores o usuarios y empresarios o profesionales en relación con los derechos legal
o contractualmente reconocidos a los consumidores y respecto a los productos, bienes y
servicios puestos a disposición en el mercado por estos empresarios o profesionales, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito.
2. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre, establece que la organización, gestión y administración del Sistema
Arbitral de Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que
se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la realización de las funciones de arbitraje de
consumo corresponde a las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito nacional, autonómico
o local que hayan sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de
Consumo y la Administración Pública correspondiente.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de Madrid,
han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” n.o 49, de 26 de febrero de 2021), en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su
disposición adicional octava. El Convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables,
por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años
adicionales.
3. El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que, en el marco de la legislación básica del Es-

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