Madrid (BOCM-20210531-93)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 54/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 128

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
93

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 1 de lo Social.
Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 54/2021 de esta Sección de lo
Social, interpuesto por DON JERZY BOGDAN SKORA, contra la sentencia dictada en 13
de julio de 2020 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de MOSTOLES, en los autos
núm. 165/20, seguidos a instancia del citado recurrente, contra las empresas LIMPIEZAS
ECOLIN CASELLES, S.L., KIALANG PRIORITY, S.L., JUAN ANDRES CARRASCOSO, S.L., INICIATIVAS TECNICAS REUNIDAS, S.L. y DON JOSE ANTONIO GONZALEZ ALCOCER, figurando también como parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL
TORRES ANDRES, se ha dictado Sentencia con fecha 30/04/2021, conteniendo el siguiente FALLO:
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON JERZY BOGDAN
SKORA, contra la sentencia dictada en 13 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Social núm.
3 de los de MOSTOLES, en los autos núm. 165/20, seguidos a instancia del citado recurrente, contra las empresas LIMPIEZAS ECOLIN CASELLES, S.L., KIALANG PRIORITY, S.L., JUAN ANDRES CARRASCOSO, S.L., INICIATIVAS TECNICAS REUNIDAS, S.L. y DON JOSE ANTONIO GONZALEZ ALCOCER, figurando también como
parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de despido y, en su consecuencia, debemos confirmar, como confirmamos, la resolución judicial recurrida. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la
consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número
2826-0000-00-0054-21 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander,
sita en el Paseo del General Martínez Campos nº 35, 28010 de Madrid.

BOCM-20210531-93

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.