B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210531-25)
Puesto libre designación –  Orden 1374/2021, de 19 de mayo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se convoca el puesto de Director del Centro Integrado de Formación Profesional de Nuevas Tecnologías de la Comunidad de Madrid “José Luis Garci”, para su provisión por el sistema de Libre Designación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MAYO DE 2021

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— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
— Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias para la provisión de
puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril).
— Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre).
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
— Decreto 65/2006, de 27 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el
Centro Integrado de Formación Profesional en Nuevas Tecnologías de la Comunidad de Madrid “José Luis Garci”.
— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
— Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
— Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.
— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
Tercero
Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño, establecidos en el Decreto 65/2006, de 27 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea el Centro Integrado de Formación Profesional en Nuevas Tecnologías de la Comunidad de Madrid “José Luis Garci”, que se detallan en el Anexo a la presente Orden. Deberán ser funcionarios de carrera, pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos docentes:
cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Dado que el puesto objeto de la presente convocatoria tiene contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, autorización firmada para que la Administración de la Comunidad de Madrid realice los trámites necesarios conducentes a la obtención
de la certificación acreditativa de la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales a que hace referencia dicho artículo, de acuerdo con el modelo disponible al efecto en el portal www.comunidad.madrid
La no aportación de dicha autorización supondrá la exclusión del interesado en relación con el referido puesto, salvo que adjunte a su solicitud certificación negativa emitida
por el citado Registro en el plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al
Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades
de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el
apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se el
Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En el caso de que el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o
validada por el consulado y oficina diplomática correspondiente

BOCM-20210531-25

Requisitos y condiciones de participación