Valencia número 18 (BOCM-20210531-239)
Procedimiento 889/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 128

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
239

VALENCIA NÚMERO 18
EDICTO

María Luz de los Ángeles Anca Basoa, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo social número 18 de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 889/2020 a instancias de SARA
SANZ PIEDRAS contra DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL y FOGASA en la que el día 04/05/21 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora condeno a la empresa DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL., demandada a abonar en
concepto de deuda salarial, la cantidad de 7.180,00 d a D.a SARA SANZ PIEDRAS.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle
al FOGASA, en los términos establecidos legalmente.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de esta sentencia, bastando para ello, la mera manifestación de la parte o de su
Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de
ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer
el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado, Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el
mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander en la
“Cuenta de Depósitos y Consignaciones” n.o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500, debiendo
insertar en el campo “concepto”, los dígitos 5383 0000 60 0889 20, abierta a nombre del
Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado del resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la
misma cuenta bancaria sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL LETRADO A. JUSTICIA
(03/16.336/21)

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Y para que conste y sirva de notificación a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD
Y ESTETICA DENTAL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.