Burgos número 3 (BOCM-20210531-228)
Procedimiento 734/2019
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 31 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 128

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
228

BURGOS NÚMERO 1
EDICTO

D. Julio Lucas Moral, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3
de Burgos.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 734/2019 de este Juzgado de lo Social,
seguido a instancia de D/Dª SERGIO BRUNA SEDANO contra MARÍA CELIA COSTA,
GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA SL, INSTATEL COSTA SL, FEYMA CÓRDOBA SLL sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por DON SERGIO BRUNA SEDANO contra
FEYMA CÓRDOBA S.L., INSTATEL COSTA S.L., GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ
COSTA S.L., MARÍA CELIA COSTA y FOGASA debo condenar y condeno a las demandadas solidariamente, a abonar al actor la cantidad de 757,53 euros, más el interés legal por
mora correspondiente en el pago de los salarios, y 1.403,42 euros en concepto de indemnización, con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límites legales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en
el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las
partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo
carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo,
deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León y por conducto de este JDO. de lo social N. 3 en el plazo
de cinco días desde la notificación de esta sentencia.
En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia
gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de
anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de
condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el Recurso de Suplicación,
deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en
la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaria SANTANDER, cuenta nº
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, agencia sita en Burgos, C/ Madrid incluyendo en el concepto los dígitos 1717.0000.65.0734.19.
Igualmente, y en cumplimiento de la ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se deberá acompañar, en el momento de interposición del recurso de suplicación, el justificante de pago de la tasa, con arreglo al modelo
oficial debidamente validado.
En caso de no acompañar dicho justificante, se requerirá a la parte recurrente para que
lo aporte, no dando curso al escrito hasta tal omisión fuese subsanada.

BOCM-20210531-228

Advierto a las partes que: