Madrid número 42 (BOCM-20210531-216)
Procedimiento 414/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 128

4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000,
de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle,
previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 LEC).
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
6.- La situación existente a consecuencia de la expansión del COVID-19 y los problemas de espacio de que adolece el edificio de la sede de estos juzgados, ya que se recomienda el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad de al menos 2 metros, obligan a adoptar las medidas oportunas para que los señalamientos judiciales puedan
desarrollarse de manera segura, con el mantenimiento de la distancia interpersonal indicada. Así, es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede
judicial, para lo cual resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios
de espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el
desarrollo de los mismos pueda realizarse de la manera lo más ágil posible y potenciar,
cuando ello sea factible, la celebración telemática de las vistas, para lo que debe tenerse en
cuenta que el artículo 19.1 del RDL 16/2020 dispone que “Durante la vigencia del estado
de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal
en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos
los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre
que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”.
7.- Visto lo anterior, requiérase a las partes a fin de que comparezcan al acto de juicio de
manera puntual y debidamente provistas de mascarillas y guantes protectores de su propiedad, sin los cuales no podrán tener acceso a las sala de vistas, de conformidad con los protocolos marcados por la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial
y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales” aprobada por el CGPJ consecuencia de la pandemia del COVID-19sí como las instrucciones que para celebrarse los señalamientos una vez alzadas las suspensiones de términos
procesales se han establecido por el PLAN DE REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, por el ACUERDO
GUBERNATIVO Nº 232/20 DE ORDENACIÓN DE SEDES JUDICIALES de la Ilma. Sra.
Decana de los Juzgados de Madrid y por la ORDEN JUS 394/20 DE 8 DE MAYO.
8.- Igualmente, y para cumplir la normativa de seguridad para las partes y el personal
de los Juzgados, referida en el anterior, se comunica a las partes que el tiempo estimado en
este procedimiento para la identificación de las partes, acto de conciliación previa ante esta
LAJ y la celebración del acto de juicio es de una hora de duración, que no podrá superarse
con carácter general a fin de garantizar la distancia social, y evitar el cruce de ciudadanos
en el edificio.
9.- El artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que “De oficio o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación
anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de
juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba”
10.- De conformidad con ese precepto y a fin de permitir la más ágil celebración del
juicio así como su tramitación telemática cuando ello resulte factible, se requiere a las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de
la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático.
11.- Por último se hace saber a las partes, que de llegar a un acuerdo extrajudicial, podrá el mismo ser aprobado por el LAJ conforme al art.84.2 LJS, debiéndose presentar tal
acuerdo debidamente firmado por las actuantes con certificado digital en todas las páginas
del mismo debiendo ir acompañado de los oportunos poderes y copias de los DNI y tarjetas identificativas como profesionales colegiados, en caso contrario serán citados para ratificación.
En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.736/21)
http://www.bocm.es

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