Madrid número 32 (BOCM-20210531-107)
Procedimiento 390/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 128

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
107

MADRID NÚMERO 32
EDICTO

DON GUILLERMO VAZQUEZ ARIÑO LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves nº 390/2020 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 48/2020
En Madrid, a 18 de febrero de 2020
La Ilma. Dña. Rosa María Freire Pérez, Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción
nº 32 de Madrid, en nombre de S.M. el Rey, ha visto los presentes autos de JUICIO DE DELITO LEVE INMEDIATO nº 390/2020 sobre la comisión de un delito leve de HURTO en
los que han sido partes el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, ESTABLECIMIENTO MERCADONA en calidad de perjudicado y DANIEL CEBALLOS TAMAYO
como denunciado, con los siguientes:
FALLO
Que debo condenar y condeno a ANA MARIA FERNANDEZ ORTEGA como autora responsable de un delito leve intentado de hurto a la pena de 29 DIAS de multa con una
cuota diaria de 6 Euros, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago,
de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y con imposición de
las costas del juicio.
Con levantamiento del depósito y entrega definitiva de los objetos sustraídos al establecimiento comercial.
Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta número
2552 0000 A1 0390 20 del Banco Santander, debiendo aportar justificante del ingreso realizado.
Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma
podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, siguientes al de su notificación. Durante dicho periodo, las actuaciones se hallarán en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes; el recurso se formalizará por escrito con los requisitos establecidos en el art. 790 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales
para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncia, mando y firmo.

En Madrid, a 26 de octubre de 2020.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/16.322/21)

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Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a ANA MARIA FERNANDEZ
ORTEGA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de
de la Comunidad de Madrid, expido la presente.