Madrid número 24 (BOCM-20210531-160)
Procedimiento 320/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 128

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
160

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 320/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SPIRIDON PRESURA frente a Dña. GHEORGHE DANIEL
NITU sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución Sentencia
28/04/21:
FALLO
ESTIMO la demanda formulada por D. Spiridon Presura contra la empresa Gheorghe
Daniel Nitu y, en consecuencia,
CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de 4.860,09 , con el recargo del artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO
DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite,al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 25220000000032020. Se
significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que
ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto,
debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado,
al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. GHEORGHE
DANIEL NITU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 30 de abril de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.440/21)

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ISSN 1989-4791

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.