Collado Villalba número 1 (BOCM-20210531-109)
Procedimiento 251/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 128

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
109

COLLADO VILLALBA NÚMERO 1
EDICTO

Dña. Yolanda Caballero Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 251/2018, instados por el procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de FCA Capital Spain EFC, S. A., contra D. Moisés Martín Lobo, en reclamación de
cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 15 de octubre de 2020, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:
Sentencia número 128/2020
Collado Villalba, a 15 de octubre de 2020.—El magistrado-juez, don Javier Carreño
Sánchez.
Vistos por mí, Javier Carreño Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Collado Villalba, los presentes autos de juicio ordinario
número 251/2018, sobre reclamación de cantidad dineraria; en los son parte demandante
FCA Capital Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., representada por el procurador de los Tribunales D. Manuel Díaz Alfonso y asistida por el letrado D. Enrique López Maestro-Muñoz; y parte demandada D. Moisés Martín Lobo, en situación procesal de
rebeldía; con base en los siguientes.

Estimar íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D.
Manuel Díaz Alfonso, en representación de FCA Capital Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., frente a D. Moisés Martín Lobo, en situación procesal de rebeldía; y,
en consecuencia, condeno al referido demandado a pagar a la demandante, FCA Capital
Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., la cantidad de once mil veintiún euros,
con noventa y dos céntimos de euro (11.021,92 euros), más el interés legal devengado por
dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, e incrementado en 2 puntos
desde el dictado de esta sentencia hasta su pago.
Las costas procesales ocasionadas por las presentes actuaciones se imponen al demandado, D. Moisés Martín Lobo.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe
recurso de apelación, cuya resolución corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid, y
que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, a contar
desde el día siguiente a su notificación.
Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación.—La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe, en el día de su fecha.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Moisés Martín Lobo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y del tablón de anuncios de este Juzgado.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Collado Villalba, a 15 de octubre de 2021.—La letrada de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/29.990/20)

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