Madrid número 18 (BOCM-20210531-144)
Procedimiento 218/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 128

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 218/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D. ALBERTO SIMON TOME frente a TRANSOLES GLOBAL SL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SPAIN BUS SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y FREMAP MUTUA COLABORADORA
CON LA SEGURIDAD SOCIAL N.o 061 sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución SENTENCIA 183/21:
FALLO
Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. ALBERTO SIMON
TOME frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), TRANSOLES GLOBAL SL,
SPAIN BUS SA y FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL N.o 061.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2516-0000-62-0218-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y
que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la
condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a treinta de abril de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.314/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Y para que sirva de notificación en legal forma a TRANSOLES GLOBAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.