Madrid número 15 (BOCM-20210531-139)
Procedimiento 1107/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
139

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1107/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ADRIAN GOMEZ GORDO frente a GRUPO TEOFI, S.L. y
FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
JUZGADO DE LO SOCIAL DE REFUERZO NUMERO 15 MADRID.
PROCEDIMIENTO 1107/2020.
Materia: Despido.
PARTE DEMANDANTE: D. Adrián Gómez Gordo.
Letrada: Ana María Pérez-Serrano Lara.
PARTE DEMANDADA: No comparece: Grupo Teofi S.L.
Magistrada: Doña María Victoria Muñoz González.
SENTENCIA Nº 153/2021
Madrid, a 28 de abril de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 13 de octubre de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda
presentada por D. Adrián Gómez Gordo frente a la empresa Grupo Teofi S.L. en materia de
despido. Por medio de Decreto de fecha 24 de noviembre de 2020 se admitió a trámite la
demanda convocándose a las partes a las partes a la pertinente vista.
SEGUNDO.- El día finalmente previsto tuvo lugar la celebración del juicio oral con la
exclusiva presencia de la parte actora. Efectuadas las respectivas alegaciones, practicada la
prueba admitida, que fue documental e interrogatorio de parte, conforme consta debidamente documentado en soporte audiovisual, quedaron los autos pendientes de resolución
judicial. Se han cumplido las prevenciones legales.
FALLO

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma puede interponerse
Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado
para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que
deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-1107-20 del BANCO

BOCM-20210531-139

Desestimo la demanda de despido improcedente presentada por D. Adrián Gómez
Gordo frente a la empresa Grupo Teofi S.L.
Estimo la reclamación de cantidad por importe de 3.486.30 euros y en consecuencia
condeno a la empresa Grupo Teofi S.L. a que abone a D. Adrián Gómez Gordo la cantidad
de 3.486,13 euros junto con el interés legal del artículo 29.3 ET respecto de la cantidad de
2843,72 euros.