D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210531-55)
Convenio –  Convenio de 12 de abril de 2021, entre la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P. y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la exposición temporal “La máquina Magritte” y el programa #VersionaThyssen durante el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MAYO DE 2021

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Séptima
Vigencia
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma y estará en vigor hasta la finalización de las actividades objeto del Convenio durante el año 2021, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2021.
Las partes acuerdan que, en el caso de que la Consejería decida llevar a cabo la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” u otro documento oficial, dicha publicación
correrá a cargo de la Consejería.
Octava
Modificaciones
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Extinción y resolución
9.1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y
hasta la resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
9.2. La organización por parte de la Fundación de la Exposición, así como la asunción de sus compromisos en relación con dichas actividades se encuentran condicionadas a
la obtención por parte de la Fundación de los fondos necesarios para su realización. En caso
de que la Fundación no obtuviera dichos fondos, podrá ser cancelada, en cuyo caso el único compromiso que asume la Fundación es la devolución a la Consejería del importe que
ya hubiera sido aportado por esta.
Décima
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto
incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

BOCM-20210531-55

Fuerza mayor