Madrid (BOCM-20210531-59)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Notificación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 128

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de la directora general de Familias, Infancia, Educación y Juventud, por la
que se notifican los requerimientos de subsanaciones de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2020/2021 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.
Por Decreto de 5 de febrero de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del 12 de febrero de 2021) del delegado del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social se aprobó la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización
en el curso escolar 2020/2021 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.
En el artículo 4 de dicha convocatoria se establecen los requisitos que los solicitantes
deben reunir para la concesión de dichas ayudas y en el artículo 7 la documentación acreditativa que debe acompañar a la solicitud para acreditar dichos requisitos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, si la solicitud no reuniera los requisitos
establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 24.10 de la Ordenanza de
Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de
Madrid y sus Organismos Públicos, se requerirá al interesado mediante publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que, en el plazo improrrogable de
diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación.
Examinadas las solicitudes presentadas, la documentación recibida y la obrante en poder del órgano gestor, se requiere a los interesados que figuran en el Anexo I para que, en
el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, subsanen los
defectos, expresados en forma numérica de acuerdo a la siguiente leyenda:
1. Libro de familia o documento que acredite filiación.
2. Participación en el proceso de admisión del curso 2020/2021 en la Red Municipal
de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.
3. Falta de Anexo II, incompleto o erróneo.
4. Falta de Anexo I, incompleto o erróneo.
5. Falta presentación de solicitud en modelo normalizado.
6. Falta de declaraciones responsables de la solicitud.
7. Falta de IBAN o IBAN incorrecto.
8. Falta o error en los datos del niño o niña.
9. Falta de acreditación del requisito de renta.
Según lo dispuesto en el mencionado artículo 9, en el caso de no presentar la subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada a los interesados con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).
A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de
Madrid y sus Organismos Públicos y artículo 9 de la Convocatoria,
RESUELVO
Primero.—Requerir a los interesados que figuran en el Anexo I para que, en el plazo
de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, subsanen los defectos encontrados en las solicitudes, con
la advertencia de que, en el caso de no presentar la subsanación se le tendrá por desistido

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