Madrid número 3 (BOCM-20210528-111)
Procedimiento 979/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111

MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 979/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ANA ISABEL MARTINEZ DE PEDRO frente a LOVISA COMPLEMENTOS
ESPAÑA SL y D./Dña. FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMAR la demanda promovida por doña Ana Isabel Martínez de Pedro frente a
LOVISA COMPLEMENTOS ESPAÑA S.L. DECLARANDO LA NULIDAD DEL DESPIDO, declarándose la extinción de la relación laboral a fecha de la presente, 22 de abril de
2021, condenando a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 992,88 euros en
concepto de indemnización.
Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 361,05 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso.
Se condena a la demandada a abonar la cantidad de 150,43 euros por las vacaciones
devengadas y no satisfechas.
Se aplicará a los salarios de tramitación el interés prevenido en el apartado tercero del
artículo 29 del texto refundido del estatuto de los trabajadores, y a las cuantías indemnizatorias, el interés legal ordinario del dinero.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
El Magistrado D. FRANCISCO JOSE DEL POZO SANCHEZ
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LOVISA COMPLEMENTOS ESPAÑA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.160/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

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En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.