Madrid número 24 (BOCM-20210528-151)
Procedimiento 927/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
151

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 927/2019 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Diana Almudena Paredes Sal y Rosas, frente a don Cistobal
Cristóbal López, Extremalcalá, S. L., y Mutua Asepeyo, sobre procedimiento ordinario, se
ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo

BOCM-20210528-151

Estimo la demanda formulada por doña Diana Almudena Paredes Sal y Rosas, contra
la empresa Extremalcalá, S. L., y, en consecuencia, condeno a esta a abonar a aquella la
cantidad de 4.455,31 euros, con el recargo del artículo 29.3 del ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco
días siguientes a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción
Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá
sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse
en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en
la c.c.c. 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 25220000000092719. Se significa,
además, que todo el que sin tener la condición de trabajador, o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer
recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará, con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de
interponer el recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Extremalcala, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 28 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/16.020/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791