Madrid número 85 (BOCM-20210528-92)
Procedimiento 515/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
92

MADRID NÚMERO 85
EDICTO

BOCM-20210528-92

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, separación contenciosa entre doña Hanan Belali y don Mohammed El Manniti, en los que se ha dictado sentencia en
fecha 11 de enero de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Doña María Serantes Gómez, juez del Juzgado de primera instancia número 85 de
Madrid, ha visto los presentes autos familia, separación contenciosa número 515/2018, promovido por la procuradora doña Patricia Rodríguez Gómez, en nombre y representación de doña
Hanan Belali, contra don Mohammed El Manniti, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Rodríguez Gómez,
en nombre y representación de doña Hanan Belali, frente a don Mohammed El Manniti, en
situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por don Mohammed El Manniti y doña Hanan Belali el día 10 de mayo de 2010, en
Nador (Marruecos), con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, acordando las
siguientes medidas:
1. La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores comunes a la madre,
doña Hanan Belali, con patria potestad compartida.
2. Se fija como régimen de visitas de los menores con su padre los sábados de 17 a 19
horas, con entregas y recogidas en el domicilio materno.
3. Se fija como pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo del padre la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes
y por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente que designe la madre a tal efecto,
actualizable anualmente con efectos de la fecha de la presente sentencia con arreglo al IPC
o índice equivalente. Y los gastos extraordinarios por mitad.
A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en artículo 500 de la LEC.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución
de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-32-0515-18 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “observaciones
o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 3459-0000-32-0515-18.
Y para que sirva de notificación al demandado, don Mohammed El Manniti, en ignorado paradero, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 23 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/17.658/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791