Madrid número 47 (BOCM-20210528-87)
Procedimiento 333/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
87

MADRID NÚMERO 47
EDICTO

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.

BOCM-20210528-87

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (desahucio por expiración legal o contractual del plazo-250.1.1) número 333/2020, instados por el
procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de Dña. Milagros Rosa María Gutiérrez Calvo, contra Body Perfect Estethic, S. L., en los que se ha dictado en fecha 25 de marzo de 2021 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. José Andrés
Cayuela Castillejo, en representación de Dña. Milagros Rosa María Gutiérrez Calvo, contra la mercantil Body Perfect Estethic, S. L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de
arrendamiento celebrado en fecha 1 de diciembre de 2014 respecto del local sito en la calle
Doctor Santero, número 9, de Madrid, condenando a la demandada a desalojarlo, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificar el desalojo voluntario, así como al pago
de la suma de 1.530 euros en concepto de rentas vencidas, y al pago de las rentas de vencimiento progresivo desde la interposición de la demanda hasta sentencia, junto con los intereses legales devengados desde cada impago hasta sentencia, y los intereses procesales correspondientes, así como al abono de las costas procesales.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer
por escrito ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, exponiendo en el mismo las alegaciones en que se basa la impugnación, y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, se
advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50 euros para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo en su caso acompañar al escrito
de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la “cuenta de depósitos
y consignaciones” de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Body Perfect Estethic, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 25 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/12.645/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791