Madrid número 66 (BOCM-20210528-90)
Procedimiento 27/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
90

MADRID NÚMERO 66
EDICTO

Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la
Instancia n°. 66.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados n°. 27/2020 instados
por Procurador Dña. SOFIA MARIA ALVAREZ-BUYLLA MARTINEZ en nombre y representación de Dña. JHOANA ALCONZ DELGADO contra D. OSCAR CATALAN , en
los que se ha dictado en fecha 21/04/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Soga
María Alvarez Buylla Martínez en nombre y representación de doña Jhoana Alconz Delgado contra don Oscar Catalán.
Debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
No procede adoptar medida alguna respecto del hijo mayor de edad Joel Brandon.
Respecto del hijo menor de edad Joan Darek se acuerdan las siguientes medidas:
1.- Se atribuye ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del hijo
menor a su madre doña Jhoana Alconz Delgado. La madre queda facultada para decidir todas las cuestiones educativas, sanitarias y administrativas de su hijo menor y no necesitará
para ello contar con el consentimiento paterno.
2.- No se establecen visitas padre e hijo.
3.- Oscar Catalán abonará para su hijo en concepto de alimentos una pensión mensual
de 150 euros, como mínimo vital. La pensión se abonará en doce mensualidades dentro de
los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente con arreglo al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística.
Los gastos extraordinarios del hijo menor se abonarán por mitad previo acuerdo sobre
la necesidad del gasto y su importe.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley
Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. OSCAR
CATALAN y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado
notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 23 de abril de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/16.136/21)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

BOCM-20210528-90

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.