Madrid número 33 (BOCM-20210528-173)
Procedimiento 14/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

Pág. 411

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
173

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 14/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CRISAN COBIANU, D. MIHAI BARSAN, D. CARLOS LÓPEZ
ZARCO, D. IONITA CONSTANTIN, D. MARCIEL MANOLIU, D. IONITA CONSTANTIN y D. LIVIU IONUT MAFTEI frente a FOGASA y NAVANZA NORTE S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLO
Estimando parcialmente la demanda D. CARLOS LÓPEZ ZARCO y D. LIVIU IONUT MAFTEI debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y declarando extinguida la relación laboral en esta fecha, condeno a las demandada a que le abonen la suma
de 5.750,39 euros en concepto de indemnización para D. CARLOS LÓPEZ ZARCO y de
3.801,47 euros para D. LIVIU IONUT MAFTEI (desde la fecha de inicio relación laboral
hasta la fecha de sentencia). Y en concepto de salarios de tramitación los devengados desde la fecha de despido a los de la presente resolución por cuantía total de 5.596, 5 euros D.
CARLOS LÓPEZ ZARCO y de 4659,2 euros para D. LIVIU IONUT MAFTEI.
Así como se debe estimar y condenar a las cantidades liquidatorias dejadas de percibir
por importe de 4.214,04 euros para D. CARLOS LÓPEZ ZARCO y 3.823, 01 euros para
D. LIVIU IONUT MAFTEI. Mas el 10 % de interés por mora al ser concepto salarial y sobre las que se ha producido el devengo solicitado.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-61-0014-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2806-0000-61-0014-21.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NAVANZA NORTE
S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.

BOCM-20210528-173

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: